Buceando por internet, me he tropezado con el informe del Ministerio Fiscal de 2011, y me quedé leyendo la parte correspondiente a la siniestralidad laboral. Me he quedado en las dos primeras páginas (de 63), y he querido transcribir unos párrafos que constituyen un verdadero rapapolvo a los medios de (des)información.
Como es sabido y a diferencia de otras
especialidades, los procedimientos seguidos por resultados lesivos
causados en accidentes laborales, lamentablemente se alargan
excesivamente en el tiempo, y en concreto, entre el trámite de
calificación y la celebración del juicio oral suele mediar un
tiempo considerable (y con frecuencia innecesariamente excesivo), lo
que permite que las observaciones que podamos hacer desde la oficina
del Fiscal de Sala, puedan ser tenidas en cuenta en el momento de la
celebración del juicio oral, cuando así se estima necesario o
conveniente por el fiscal que interviene en el mismo.